Términos y condiciones para proveedores

POR FAVOR, ENVÍE TODAS LAS FACTURAS A [e-mail protegido] O POR CORREO POSTAL A: PO Box 49033 San Jose CA 95161-9033.

PARA GARANTIZAR EL PAGO EN FORMA OPORTUNA, INCLUYA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN ACERCA DE TODAS LAS FACTURAS:

  • Nombre del proveedor (según se especifica en la OC)
  • Dirección del proveedor
  • Dirección para remitir del proveedor
  • Número de teléfono del contacto del proveedor
  • Número de factura
  • Fecha de la factura
  • Núm. de autorización del contratista, si se proporciona
  • Número de OC (proporcionado por Cal Water)
  • Número de línea de la OC
  • Unidad de medición de la línea de la orden de compra
  • Precio unitario de la línea de la OC
  • Cant. envidad o facturada
  • Monto total de la mercadería (subtotal de todos los cargos de la línea)
  • Flete, impuestos a las ventas y cargos varios
  • Monto total de la factura en bruto

LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ADJUNTOS FORMAN PARTE DE ESTE ACUERDO Y REEMPLAZAN CUALQUIER TÉRMINO CONFLICTIVO DE ESTA ORDEN DE COMPRA O LOS TÉRMINOS ACORDADOS PREVIAMENTE POR LAS PARTES.  SI EL PROVEEDOR Y CAL WATER HAN FIRMADO UN ACUERDO ESCRITO POR SEPARADO PARA LOS BIENES O SERVICIOS INCLUIDOS EN ESTA ORDEN DE COMPRA, CUYO OBJETO SEA REEMPLAZAR ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, EL ACUERDO ESCRITO FIRMADO POR SEPARADO PREVALECERÁ Y REEMPLAZARÁ ESTOS TERMINOS Y CONDICIONES. SI CAL WATER Y EL PROVEEDOR HAN FIRMADO UN ACUERDO PARA MODIFICAR O ENMENDAR ESTOS TÉRMINOS Y CONDICIONES, LA MODIFICACIÓN O ENMIENDA PREVALECERÁ EN CASO DE CONTROVERSIA O CONFLICTO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA ORDEN DE COMPRA.

TÉRMINOS Y CONDICIONSE DE CALIFORNIA WATER SERVICE COMPANY

LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DETALLADOS A CONTINUACIÓN FORMAN PARTE DE CADA ORDEN DE COMPRA DE CALIFORNIA WATER SERVICE COMPANY QUE SE OTORGUE SOBRE LA BASE DE UNA LICITACION, SOLICITUD, PRESUPUESTO, PROPUESTA U OTRA OFERTA POR ESCRITO DEL PROVEEDOR. AL ACEPTAR UNA ORDEN DE COMPRA, EL PROVEEDOR ACEPTA TODOS LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE ESTA ORDEN.

  1. DEFINICIONES: Los siguientes términos tienen las acepciones que se establecen en esta Orden de Compra:
    1. Representante autorizado" hace referencia a un funcionario corporativo de Cal Water, el gerente de compras de Cal Water o, dentro de los Límites de Autoridad de Cal Water, la gerencia del distrito o departamento de Cal Water, es decir, del distrito o departamento donde se distribuyen los Bienes o se prestan los Servicios.
    2. Cal Water" significa California Water Service Company, una corporación de servicios públicos de California, el comprador de Bienes y/o Servicios según lo detallado a continuación.
    3. Evento de fuerza mayor" significa un evento como un incendio, disturbio, inundación, conflicto laboral, desastre natural, falla prolongada e importante de internet o telecomunicaciones, acto terrorista u otra razón de naturaleza similar. No incluye eventos causados por culpa o negligencia del Proveedor, ni eventos razonablemente evitables.
    4. Bien(es)" significa los materiales, suministros, artículos y/o equipos, o cualquier parte de ellos, cubiertos por esta Orden.
    5. Orden" significa esta Orden de Compra.
    6. Servicios" significa el trabajo y/o los servicios brindados por el Proveedor según esta Orden.
    7. Proveedor" significa el contratista, asesor, proveedor de servicios o vendedor de Bienes y Servicios designado en esta Orden, e incluye a sus empleados, agentes, subcontratistas, contratistas independientes y toda otra clase de personas que ofrezcan los Bienes o brinden cualquier Servicio según lo detallado a continuación.
  2. ACEPTACIÓN DE LA ORDEN. Para aceptar esta Orden, el Proveedor debe proporcionar acuse de recibo por escrito de la aceptación a Cal Water dentro de los diez días posteriores a la fecha de esta Orden. Si el Proveedor no puede proporcionar acuse de recibo por escrito de la aceptación, cualquier conducta por parte del Proveedor que reconozca la existencia de un contrato relacionado con esta Orden supondrá la aceptación total de esta Orden por parte del Proveedor. Todos los términos propuestos en la aceptación del Proveedor de esta Orden que se agreguen a, se diferencien de, o discrepen con los términos expuestos en este documento, no serán aceptados.
  3. ENGREGA Y PRESTACIÓN.
    1. EL TIEMPO ES ORO. La entrega de Bienes y la prestación de Servicios deben realizarse de acuerdo con las fechas indicadas en esta Orden.
    2. Todos los Bienes serán preparados y empacados de una manera comercialmente razonable que sea apropiada para los Bienes enviados con el fin de asegurar tarifas de transporte razonables. El Proveedor debe incluir el número de Orden y el número de partida correspondientes en todos los paquetes, notas de entrega, facturas, notificaciones y correspondencias para Cal Water.
    3. Si la entrega de Bienes o la prestación de Servicios no se completa dentro del (los) plazo(s) especificado(s) en este documento, Cal Water se reserva el derecho a su entera discreción, sin responsabilidad, además de sus otros derechos y recursos, de cancelar la Orden completa o la parte de la Orden que no se ha entregado o prestado, o de extender el plazo de entrega, la prestación y/o el pago.
    4. Si el Proveedor pone en peligro la entrega oportuna de los Bienes, Cal Water tendrá el derecho de ordenarle al Proveedor hacer el envío por los medios más rápidos y el costo total de dicho envío agilizado y el manejo correrán por cuenta del Proveedor. Si no se brindan y completan debidamente los Servicios dentro del (los) plazo(s) especificado(s) en la Orden, Cal Water tendrá derecho de exigir al Proveedor que acelere la prestación de algunos o la totalidad del resto de tales Servicios, y el costo adicional de dicha prestación de Servicios agilizada correrá por cuenta del Proveedor.
  4. FUERZA MAYOR. Ni el Proveedor ni Cal Water serán responsables ni se considerará que han violado esta Orden por incumplimiento o demora a causa o como resultado de un Evento de Fuerza Mayor, siempre que lo anterior pueda suspender, pero no eximir de las obligaciones a cualquiera de las partes en virtud de esta Orden, y que además, una vez que tales eventos, acciones o acontecimientos hayan sido eliminados o aliviados, la prestación y la entrega se reanuden conforme a lo dispuesto en este documento.
  5. PRECIO. El Proveedor acepta que el (los) precio(s) establecido(s) en esta Orden es (son) estable(s) y no está(n) sujeto(s) a ningún aumento ni ajuste de precio. A menos que se indique lo contrario en el anverso de esta Orden, el (los) precio(s) establecido(s) deberá(n) incluir todos los costos de empaquetado, transporte y seguro de los Bienes solicitados en la instalación de Cal Water, en la dirección de entrega especificada en esta Orden. Cal Water no será responsable de ningún impuesto relacionado con esta Orden, excepto de los impuestos de ventas municipales, estatales o federales recaudados en Cal Water que el Proveedor está obligado por ley a cobrar a Cal Water. Todos estos impuestos y otros cargos se indicarán por separado en la factura del Proveedor.  El Proveedor garantiza que dichos precios por los Bienes y Servicios proporcionados en este documento no son más altos que los precios actuales del Proveedor en las órdenes de otros compradores por los productos del tipo y las especificaciones que se cubren en este acuerdo por cantidades similares bajo condiciones y métodos de compra similares.
  6. PAGO. Las fechas de vencimiento, incluidos los períodos de descuento, se calcularán a partir de la fecha de recepción de todos los Bienes y Servicios o de la fecha de recepción de una factura correcta por dichos Bienes y Servicios, lo que ocurra último.
  7. INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS.
    1. Cal Water tendrá un plazo razonable (pero no más de 90 días) con posterioridad a la recepción para inspeccionar y aprobar los Bienes y Servicios ofrecidos por el Proveedor, de conformidad con esta Orden. Si alguno de los Bienes entregados o Servicios prestados no cumple con los requisitos previstos por Cal Water, Cal Water puede rechazar los Bienes y Servicios. Cal Water podrá optar por rechazar la totalidad de los Bienes y Servicios ofrecidos, aun cuando solo una parte de ellos no reúna los requisitos. Si Cal Water decide aceptar Bienes y Servicios no conformes, Cal Water, además de sus otros recursos, tendrá derecho a deducir un monto razonable del precio para compensar a Cal Water por la falta de cumplimiento. Se considerará que el pago final de los Bienes y/o Servicios constituye la aceptación de ellos.
    2. La aceptación de los Bienes y/o Servicios después de la inspección no constituirá una renuncia a cualquier garantía ofrecida por el Proveedor o implícita en la ley, ni tampoco impedirá a Cal Water la revocación de su aceptación por cualquier falla oculta o fraude después del pago.
  8. RIESGO DE PÉRDIDA. El Proveedor asume todos los riesgos de pérdida o daño con respecto a: (i) los Bienes hasta su entrega a Cal Water en la dirección de entrega especificada en esta Orden, y (ii) todos y cada uno de los Bienes rechazados o no aceptados por Cal Water, desde el momento de tal rechazo. Cualquier referencia al término "FOB" en esta Orden se relacionará con los cargos por transporte únicamente y no podrá alterar, modificar, sustituir ni modificar de otra forma las disposiciones anteriores de este párrafo.
  9. GARANTÍA.
    1. El Proveedor garantiza un título válido y negociable para los Bienes y garantiza que todos los Bienes y Servicios proporcionados a continuación: (i) están en plena conformidad con las especificaciones, planos, dibujos, muestras y datos u otra descripción proporcionados por Cal Water o por el Proveedor y aprobados por Cal Water; (ii) responden según lo especificado aquí o de otra forma representado por el Proveedor; (iii) son comercializables y aptos y suficientes para el uso previsto por Cal Water; (iv) no tienen defectos en los materiales, la mano de obra, la fabricación ni el diseño. La garantía del Proveedor tendrá vigencia durante el período establecido en el anverso de esta Orden. Si no se establece un período, la garantía tendrá vigencia durante el período de un año a partir de la fecha de aceptación de los Bienes por parte de Cal Water o de la finalización de los Servicios.
    2. Además de cualquier otro recurso que pueda estar disponible conforme a derecho o equidad, Cal Water puede, según su criterio, devolver al Proveedor, por el crédito total, los Bienes que no cumplan con las garantías especificadas en este documento o requerir la corrección o sustitución de dichos bienes, o exigir la prestación mejorada y adecuada de todos los Servicios, todo bajo el exclusivo riesgo y gasto del Proveedor. El empaquetado y el transporte de Bienes adicionales o de reemplazo, o instrumentos de Servicio correrán por cuenta del Proveedor, incluido el costo de cualquier transporte especial en que se haya incurrido para cumplir con el programa de entrega y prestación establecido en esta Orden.
  10. CAMBIOS. El Proveedor reconoce que Cal Water puede, mediante notificación por escrito al Proveedor, alterar, modificar o de alguna otra forma enmendar los términos y condiciones de esta Orden. El Proveedor colaborará con Cal Water para dar cabida a cualquiera de las modificaciones que se hagan de buena fe y ratificará tales modificaciones por escrito. Si dicha modificación causa un aumento o disminución en el costo de los Bienes o en el plazo necesario para la entrega de los Bienes o la prestación de los Servicios en virtud de esto, se hará un ajuste equitativo en el precio o programa de entrega y prestación. Cualquier reclamo de cualquier ajuste equitativo por parte del Proveedor será considerado nulo, a menos que se ratifique por escrito dentro de los diez (10) días a partir de la recepción de la notificación de modificación por parte del Proveedor. Las enmiendas a esta Orden no serán vinculantes para Cal Water a menos que estén escritas y firmadas por un Representante Autorizado de Cal Water.
  11. HIGIENE, SEGURIDAD Y SUPERVISIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO. El Proveedor hará que todos los Bienes, equipos, materiales y Servicios ofrecidos conforme a lo detallado en esta Orden cumplan con todas las normas de seguridad federales, estatales y locales y otras reglamentaciones, incluidas todas las reglamentaciones aplicables promulgadas por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA). Donde sea pertinente, los materiales deben ser etiquetados en conformidad con el Título 8, Sección 5194 del Código de Reglamentos de California. En los casos pertinentes, el Proveedor está obligado a incluir una “Hoja de datos de seguridad del material”, elaborada de conformidad con el Título 8, Sección 5194(g) del Código de Reglamentos de California con cada envío. El Proveedor es responsable de la supervisión en el lugar de trabajo y de todo el trabajo realizado por el Proveedor en la propiedad de Cal Water. El Proveedor es responsable de la seguridad en el lugar de trabajo con respecto a todos los Bienes y Servicios suministrados para o en la propiedad de Cal Water hasta la aceptación de los bienes por parte de Cal Water o la finalización de los Servicios. Aunque Cal Water puede observar el progreso de la entrega de los Bienes y/o la prestación de Servicios, tal observación no impondrá a Cal Water ninguna responsabilidad por la supervisión o la garantía.
  12. GESTIÓN DE RIESGOS EN EL LUGAR DE TRABAJO. Si la Orden requiere la entrega de Bienes o la prestación de Servicios en un lugar de trabajo de Cal Water, lo que incluye (a modo de ejemplo) la instalación y prueba de Bienes, el Proveedor será responsable de la gestión de todos los riesgos en el lugar de trabajo relacionados con sus Bienes y/o Servicios, a fin de minimizar o eliminar cualquier posible responsabilidad de Cal Water. Al aceptar esta Orden, el Proveedor reconoce que esto comprende la naturaleza del trabajo estipulada en esta Orden, ha inspeccionado el lugar de trabajo y se ha familiarizado con las condiciones de trabajo y acepta los riesgos inherentes a la provisión de Bienes y/o prestación de Servicios. El Proveedor confirma que se resolvieron todas las dudas relacionadas con la comprensión de la naturaleza del trabajo descrita en esta Orden y su prestación antes de que se presentara a Cal Water la oferta por escrito a la cual se refiere la presente Orden.
  13. PERMISOS Y CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. El Proveedor deberá obtener de parte de Cal Water todos los permisos necesarios y adecuados de las agencias gubernamentales federales, estatales y locales exigidos en relación con los Bienes y Servicios, y deberá cumplir plenamente con sus disposiciones. El Proveedor deberá cumplir con todas las leyes federales, estatales y locales, ordenanzas, normas y regulaciones en la fabricación, venta y entrega de los Bienes y la prestación de los Servicios requeridos en virtud de la presente Orden (incluidas aquellas relacionadas con la pandemia de COVID-19). Los gastos asociados con el cumplimiento correrán por cuenta del Proveedor. A solicitud de Cal Water, el Proveedor se compromete a permitir a Cal Water revisar sus registros con el fin de evaluar el cumplimiento de esta Orden. Específicamente, el Proveedor se compromete a permitir a Cal Water o al(los) representante(s) que este designe acceder a los registros relacionados con el cumplimiento de las órdenes estatales y locales relativas a las medidas de seguridad establecidas frente a la pandemia de COVID-19.
  14. FINALIZACIÓN.
    1. Cal Water puede, a su exclusiva discreción, cancelar esta Orden en su totalidad o en parte, sin ninguna otra obligación o responsabilidad, en el caso de que el Proveedor (i) se declare insolvente, (ii) no pueda hacer la entrega a tiempo, o (iii) no cumpla cualquier otro término y condición de esta Orden, siempre que, en tales circunstancias, el Proveedor continúe suministrando toda parte de los Bienes o Servicios que no haya sido cancelada. En el caso de cualquier cancelación, a solicitud de Cal Water, el Proveedor transferirá el título y entregará a Cal Water: (i) todos los Bienes terminados, y (ii) cualquier artículo parcialmente terminado y los exclusivos materiales y herramientas. Los precios de los Bienes parcialmente terminados y los materiales y herramientas exclusivos aceptados estarán determinados por mutuo acuerdo, siempre que en ningún caso dichos precios excedan los precios que se establecen en esta Orden.
    2. EN NINGÚN CASO EL PROVEEDOR TENDRÁ DERECHO NI CAL WATER SERÁ RESPONSABLE POR CUALQUIER DAÑO DIRECTO O INDIRECTO, COSTOS DE PREPARACIÓN DE RECLAMOS, COSTOS DE HERRAMIENTAS O EQUIPOS, O CUALQUIER OTRO GASTO O DAÑO QUE SURJA DE ESTA ORDEN O EN RELACIÓN CON CUALQUIER PRODUCTO O SERVICIO FINALIZADO O CANCELADO.
  15. INDEMNIZACIÓN. El Proveedor se compromete a defender, indemnizar y eximir de responsabilidad a Cal Water, sus autoridades, agentes, empleados, sucesores y cesionarios, de y contra todas las pérdidas, responsabilidades, demandas, daños, causas de acción, obligaciones, costos y gastos (lo que incluye, a modo de ejemplo, honorarios y costos razonables de abogados y expertos) en los que Cal Water pueda incurrir como resultado de: (i) el incumplimiento de los términos de esta Orden; (ii) una reclamación de violación de los derechos de propiedad intelectual de un tercero; (iii) la vilación de una ley o reglamentación; y (iv) una mala conducta intencional o un acto de negligencia u omisión del Proveedor, sus autoridades, sus empleados, agentes o subcontratistas en relación con los Bienes y/o Servicios prestados conforme a lo estipulado en este documento, lo que incluye, a modo de ejemplo, los daños resultantes de lesiones o la muerte de personas o daño o destrucción de la propiedad.
  16. SEGURO. El Proveedor deberá mantener un seguro de automóviles con límites de $ 1,000,000 y un seguro de compensación al trabajador, según lo exigido por las leyes aplicables. Si el Proveedor ofrece servicios profesionales, deberá mantener el seguro de responsabilidad profesional que comúnmente tienen las personas y entidades que participan en el campo de trabajo del Proveedor, con una responsabilidad de no menos de $1, 000, 000. Si los Servicios se prestan en la propiedad de Cal Water, el Proveedor deberá mantener un seguro de responsabilidad comercial general (CGL) con límites mínimos de no menos de $1,000,000 para cada caso y $2,000,000 en total, y nombrar a "California Water Service Company" como asegurado adicional. El Proveedor deberá ofrecer a Cal Water una garantía que acredite la cobertura CGL, si corresponde. Antes del inicio de la prestación de los Servicios en virtud de esta Orden, el Proveedor deberá proporcionar a Cal Water un certificado que acredite la cobertura de seguro requerida por lo anterior, y que disponga también que ninguna modificación o cancelación será efectiva hasta que Cal Water haya recibido al menos treinta (30) días antes una notificación por escrito de ello.
  17. AVISO DE DEMORAS. Siempre que el Proveedor tenga conocimiento de una demora real o posible para la prestación o la entrega oportuna de los Bienes y Servicios que se ofrezcan, el Proveedor notificará inmediatamente por escrito a Cal Water con respecto a dicha demora. Cualquier notificación será solo para fines informativos y no liberará al Proveedor de sus obligaciones de cumplir con los requisitos estipulados en este documento.
  18. CESIÓN. El Proveedor no podrá (i) ceder ni transferir esta Orden, ni ningún derecho o reclamo en virtud de esta Orden, ni (ii) delegar o subcontratar ninguna obligación de esta Orden, sin el consentimiento previo por escrito de Cal Water, con la salvedad de que dicha cesión o transferencia no liberará de ninguna manera al Proveedor de sus obligaciones de cumplir plenamente con los requisitos de la Orden.
  19. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Toda la información proporcionada o divulgada al Proveedor por Cal Water que sea identificada como confidencial o que el Proveedor sabe o espera razonablemente que se debe tratar como confidencial, seguirá siendo propiedad de Cal Water y no podrá ser divulgada por el Proveedor a terceros sin el consentimiento previo por escrito de Cal Water. El Proveedor no utilizará dicha información, incluso la información personal de cualquier consumidor, para ningún fin que no sea cumplir con sus obligaciones según lo detallado en esta Orden. Cuando Cal Water lo solicite, el Proveedor deberá ejecutar un Acuerdo de No Divulgación, y hará que cualquier otra parte a la que Cal Water haya autorizado a recibir dicha información confidencial también ejecute dicho Acuerdo, en una forma razonablemente aceptable para Cal Water, antes de recibir dicha información confidencial. El Proveedor será totalmente responsable por cualquier divulgación o uso inapropiado de la información por parte de sus empleados y los empleados de sus afiliadas, contratistas y cualquier otra parte con la cual haya compartido dicha información (ya sea con o sin el consentimiento de Cal Water) como si él mismo hubiera realizado la divulgación inapropiada. El Proveedor devolverá toda la información confidencial a Cal Water luego de finalizadas las obligaciones establecidas para el Proveedor en esta Orden. Cuando Cal Water lo solicite por escrito, el Proveedor deberá eliminar de inmediato (pero, en cualquier caso, dentro de un plazo no superior a 5 días calendario) cualquier información personal de un consumidor recibida a través de Cal Water y deberá certificar por escrito que la eliminó o que la ley exige que conserve dicha información. Las obligaciones de este Párrafo persistirán tras el vencimiento o la finalización de esta Orden.
  20. LEGISLACIÓN APLICABLE. Esta Orden se entenderá e interpretará de acuerdo con las leyes del estado de California y se regirá por dichas leyes, independientemente de las leyes que de otra manera pudieran regir en virtud de los principios aplicables para resolver los conflictos entre las leyes.
  21. DERECHOS Y RECURSOS. Todos los derechos y recursos de Cal Water expuestos específicamente en esta Orden serán acumulativos y se sumarán a cualquier otro derecho y recurso otorgado conforme a derecho o equidad. El incumplimiento por parte de Cal Water de exigir estricto cumplimiento de cualquier término o condición de la presente Orden no se considerará como una renuncia a cualquiera de los derechos y recursos de Cal Water.
  22. COMPENSACIONES. Todos los reclamos por dinero adeudado o a pagar por parte de Cal Water estarán sujetos a deducción o compensación por parte de Cal Water debido a cualquier contrademanda que surja de esta o cualquier otra transacción con el Proveedor.
  23. CONTRATISTA INDEPENDIENTE. El Proveedor y Cal Water acuerdan que el Proveedor actuará como "contratista independiente" (y no como empleado, agente o socio) y será responsable ante Cal Water por los resultados únicamente. El Proveedor tendrá el control sobre el diseño, la construcción y/o la fabricación de los Bienes mencionados en el presente documento y sobre los medios y métodos de prestación de los Servicios solicitados. El Proveedor, sus agentes, empleados y subcontratistas no deben ser considerados empleados de Cal Water por ningún motivo.
  24. HONORARIOS DE ABOGADOS. En cualquier litigio, demanda, arbitraje u otro procedimiento de cualquier naturaleza que se establezca en relación con cualquier controversia que surja a raíz de esta Orden o para interpretar o hacer cumplir cualquier derecho en virtud de esta Orden, la parte ganadora tendrá derecho a recuperar los costos y honorarios razonables de sus abogados.
  25. RENUNCIA. La renuncia de una de las partes al cumplimiento de cualquier cláusula, condición o disposición de la otra parte no invalidará esta Orden, ni podrá ser considerada como una renuncia de dicha parte a cualquier otra obligación, condición o disposición de este documento. La renuncia de cualquiera o ambas partes a realizar cualquier acto en virtud de esto, no debe interpretarse como una renuncia a cualquier acto similar o de otro tipo a llevarse a cabo en una fecha posterior. No se considerará la renuncia de Cal Water a ninguna disposición o al cumplimiento de las obligaciones de parte del Proveedor conforme a lo estipulado, a menos que dicha renuncia sea por escrito y esté firmada por un representante autorizado de Cal Water.
  26. PUBLICIDAD. El Proveedor no realizará ni publicará por la web ninguna declaración pública, no utilizará el logotipo ni publicará ningún material promocional acerca de su relación con Cal Water o la existencia de esta Orden sin el consentimiento previo por escrito de Cal Water.
  27. INTEGRIDAD DEL ACUERDO. Esta Orden, junto con cualquier otro anexo o modificación que se incluya, o que pueda ser mencionado en esta Orden, establece el acuerdo completo y definitivo entre Cal Water y el Proveedor y reemplaza todas las comunicaciones verbales o escritas, previas o contemporáneas, relacionadas con su contenido. Ninguna enmienda ni modificación será válida ni vinculante para Cal Water a menos que esté escrita y firmada por un representante autorizado de Cal Water.
  28. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. Por el presente, las partes incorporan los requisitos del Código de Regulaciones Federales 41 Sección 60-1.4, 60-300.5(a) y 60-741.5(a), según corresponda. Estas regulaciones prohíben la discriminación de personas calificadas en función de su condición de veteranos protegidos o personas con discapacidades, y prohíben la discriminación de  cualquier persona por motivos de raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género o nacionalidad. Además, estas regulaciones exigen que los contratistas principales y subcontratistas cubiertos tomen medidas afirmativas para emplear y promover en el empleo a las personas sin importar su raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, discapacidad o condición de veteranos. Asimismo, el Proveedor deberá cumplir con los requisitos del Código de Regulaciones Federales 29 Parte 471.
  29. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA PROVEEDORES. El Proveedor reconoce que recibió el Código de Conducta para Proveedores de California Water Service Group y se compromete a cumplir con los requerimientos incluidos en dicho Código. El Código de Conducta para Proveedores se puede encontrar en www.calwatergroup.com/esg/reports-documents/supplier-code-of-conduct