PFAS (PFOS, PFOA, PFNA, PFBS, PFHxS, GenX)
A continuación, se presenta información general sobre PFAS. Los detalles sobre la posición de Cal Water están disponibles en la página Liderazgo en PFAS.
Información general
Hay seis sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) comunes cuyas siglas son PFOS, PFOA, PFNA, PFBS, PFHxS y GenX. Son compuestos artificiales que se han utilizado para realizar alfombras, ropa, telas para muebles, papel para empaquetar alimentos y otros materiales (por ejemplo, utensilios de cocina) que son resistentes al agua, la grasa o las manchas. También se usan en espumas formadores de películas acuosas para combatir incendios en aeródromos y otros lugares, así como en una serie de procesos industriales.
El 10 de abril de 2024, la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de los EE. UU. anunció el Reglamento nacional primario de agua potable final para estos tipos de PFAS. El reglamento exige un nivel máximo de contaminante (MCL) para:
- PFOS: 4 partes por millón de millones (ppt)
- PFOA: 4 ppt
- PFHxS: 10 ppt
- PFNA: 10 ppt
- GenX (HFPO-DA): 10 ppt
La EPA también estableció un límite de índice de riesgo combinado de 1.0 para cualquier combinación de PFNA, PFHxS, PFBS y GenX; el cálculo del índice de peligro determinaría si los niveles de estas PFAS en combinación representan un riesgo potencial.
Los sistemas de agua deben comenzar a controlar estas PFAS dentro de los próximos tres años (2027), y deben cumplir con la reglamentación dentro del plazo de cinco años (2029).
Además de la EPA, la División de Agua Potable (DDW) de la Junta Estatal de Control de los Recursos Hídricos de California también tiene en vigor niveles de notificación y niveles de respuesta para cuatro de estas PFAS:
- PFOS: NL 6.5 ppt, RL 40 ppt
- PFOA: NL 5.1 ppt, RL 10 ppt
- PFBS: NL 500 ppt, RL 5,000 ppt
- PFHxS: NL 3 ppt, RL 20 ppt
Cómo aborda Cal Water la problemática de las PFAS
Proteger la salud y la seguridad de nuestros clientes es nuestra prioridad principal, y Cal Water se compromete a cumplir con todos los requisitos establecidos por los expertos en salud pública. Venimos preparándonos desde hace un tiempo para la normativa de la EPA y su posible impacto en nuestros sistemas, así como el tratamiento necesario, y ya habíamos evaluado cómo incidiría en ellos la reglamentación propuesta para poder estar más capacitados para cumplir con los MCL finales.
También implementamos protocolos destinados a analizar nuestras fuentes de agua para constatar si cumplen con los nuevos MCL. Desde hace ya largo tiempo seguimos las recomendaciones de la DDW, e incluso excedimos lo pedido sometiendo a prueba cada fuente activa en nuestros sistemas de California. Si bien no era obligatorio hacerlo, creemos que era lo correcto. En los casos en que se detectaron niveles superiores a los recomendados, ante los cuales los expertos estatales en salud pública han recomendado que los proveedores de agua tomen medidas (el nivel de respuesta anterior), dejamos fuera de servicio las fuentes afectadas hasta que se implementara o pudiera implementarse el tratamiento.
Los estudios indican que la exposición a largo plazo a PFAS por encima de ciertos niveles podría tener efectos adversos para la salud, incluidos efectos en el desarrollo de los fetos durante el embarazo o los bebés amamantados; cáncer; o hígado, inmunidad y tiroides entre otros. Las posibles consecuencias en la salud relacionadas con las PFAS de todas las fuentes (que también incluyen envoltorios de alimentos, espuma contra incendios y utensilios de cocina antiadherentes, por ejemplo) aún se están estudiando y la investigación al respecto sigue en desarrollo.
Desde hace mucho tiempo apoyamos la iniciativa de la EPA de establecer MCL nacionales para ciertas PFAS en el agua potable, y trataremos toda fuente afectada en consonancia con todos los requisitos estatales y federales. En síntesis: si bien nosotros no introdujimos las PFAS en el agua, asumimos el compromiso de tratarla.
Ahora bien: consideramos que es necesario un planteamiento normativo integral para abordar adecuadamente la situación. Apoyamos firmemente la legislación estatal que prohibirá la venta y el uso de ciertos productos que contienen PFAS, exigirá la certificación de métodos de prueba precisos para PFAS y establecerá una base de datos de acceso público que incluya las fuentes de PFAS que ingresan a los suministros de agua. También presentamos demandas para que los fabricantes de los compuestos se hagan responsables de los costos de los análisis y tratamientos, y, en los casos en que están disponibles, solicitamos subvenciones para que nuestros clientes no se vean tan afectados económicamente.
Puede hallarse más información sobre la nueva reglamentación de la EPA en su comunicado de prensa del 10 de abril de 2024.
Nombres comunes
PFOS: sulfonato de perfluorooctano.
PFOA: ácido perfluorocaprílico, ácido perfluorooctanoico y ácido perfluoroheptanocarboxílico.
PFNA: Ácido perfluorononanoico
PFBS: sulfonato de perfluorobutano y sulfonato de perfluorobutano de potasio (combinados)
PFHxS: ácido perfluorohexanosulfónico
GenX: ácido dímero de óxido de hexafluoropropileno y su sal de amonio