Alertas de Cal Water

Recursos sobre AB 1572

La ley de California (AB 1572) prohibirá el uso de agua potable para regar césped no funcional (césped que no tiene ningún propósito recreativo o comunitario) en la mayoría de las propiedades comerciales, industriales e institucionales (CII), incluidas las áreas comunes administradas por asociaciones de propietarios (HOA).

Las nuevas reglas crean una oportunidad para repensar los espacios al aire libre. Muchos céspedes son costosos de mantener y rara vez se usan. Con la planificación adecuada, pueden transformarse en paisajes atractivos y prudentes en materia de agua que pueden reducir costos, lucir bien y ayudar a proteger los suministros de agua locales para el futuro, y contribuir a un entorno comunitario más atractivo y de mayor calidad.

Las propiedades unifamiliares NO están incluidas en la prohibición.

¿Qué es el césped no funcional?

El césped no funcional se refiere al césped irrigado que es ornamental y no se usa regularmente para recreación o reuniones públicas.

Si la única vez que la gente camina sobre el césped es para cortarlo, es probable que no funcione.

Ejemplos comunes de césped no funcional
  • Estrechos espacios para el césped dentro o alrededor de los estacionamientos
  • Césped decorativo a lo largo de aceras, bordes de edificios o cercas
  • Césped entre edificios sin asientos, acceso o actividad
  • Césped en separadores de carriles, rotondas o zonas de señalización de entrada
  • Áreas inclinadas o de formas extrañas que son difíciles de usar o de regar de manera eficiente
Excepciones permitidas
  • Las propiedades unifamiliares no están incluidas en la prohibición
  • Parques y espacios públicos recreativos
  • Campos deportivos
  • Césped regado con agua reciclada
  • Necesidades de salud y seguridad
  • Cementerios
  • Área dentro o debajo de la copa de un árbol
  • Cualquier otra área donde las personas se reúnan, jueguen o participen en actividades recreativas con regularidad

Cronograma de cumplimiento

1 ene. 2027
Propiedades públicas que son propiedad o están administradas por los gobiernos estatales y locales, incluidos los distritos escolares públicos

1 ene. 2028
Propiedades comerciales, industriales e institucionales (CII)

1 ene. 2029
Áreas comunes administradas por asociaciones de propietarios, desarrollo de intereses comunes y organizaciones de servicio comunitario

1 ene. 2031
Propiedades públicas en comunidades desfavorecidas, dependiendo de la disponibilidad de asistencia financiera estatal o cuando los fondos estatales para el reemplazo del césped estén disponibles

*No es necesario reemplazar el césped en estas fechas, solo tiene que dejar de regar con agua potable*

Requisitos de certificación
Las propiedades con más de 5,000 pies cuadrados de área irrigada deben autocertificar el cumplimiento con la Junta de State Water cada 3 años.

  • Organismos públicos: a partir del 30 de junio de 2029
  • CII: a partir del 30 de junio de 2030
  • Áreas comunes multifamiliares y de asociaciones de propietarios: a partir del 30 de junio de 2031

*El Estado aún no ha emitido un formulario o método para solicitar la autocertificación

Exterior de una casa

Próximos pasos para los clientes

1. Identifique y documente el césped no funcional

Recorra su propiedad para evaluar dónde hay césped. Tenga en cuenta las áreas que no se utilizan, que son estrechas o puramente ornamentales. Determine qué áreas son funcionales y cuáles no. Tome fotos, notas o haga mapas del sitio para documentar sus hallazgos: este registro puede ayudar a realizar un seguimiento del progreso y respaldar futuros requisitos de autocertificación.

2. Coordine con su equipo y elabore un plan

Trabaje con el personal, los contratistas de paisajismo o las cuadrillas de mantenimiento para establecer metas y explorar opciones. Incluya comentarios de inquilinos, residentes u otros usuarios del sitio cuando corresponda. Concéntrese primero en las áreas que son muy visibles, difíciles de mantener o que usan la mayor cantidad de agua. Use el portal de conservación de Cal Water para solicitar nuestros descuentos.

3. Empieza poco a poco y construye con el tiempo

Divida el proyecto en fases manejables para que se ajusten a su presupuesto y aproveche nuestros descuentos. No esperes a la fecha límite. Planificar y escalonar los proyectos con anticipación le da tiempo para distribuir los costos y evitar decisiones apresuradas.

*No es necesario reemplazar el césped antes de las fechas límite; solo se debe dejar de regar el césped con agua potable.

Preguntas comunes

AB 1572 afecta únicamente a las áreas comunes de la asociación de propietarios. Los propietarios de viviendas individuales no están sujetos a esta ley en lo que respecta a sus céspedes privados o jardines paisajísticos. Un área común es un área mantenida por la asociación de propietarios que no está asignada ni destinada al uso exclusivo de los ocupantes de una vivienda individual dentro de la propiedad.

Recursos adicionales