La ley de California (AB 1572) prohibirá el uso de agua potable para regar césped no funcional (césped que no tiene ningún propósito recreativo o comunitario) en la mayoría de las propiedades comerciales, industriales e institucionales (CII), incluidas las áreas comunes administradas por asociaciones de propietarios (HOA).
Las nuevas reglas crean una oportunidad para reconsiderar los espacios al aire libre. Muchos céspedes son costosos de mantener y rara vez se usan. Con la planificación adecuada, pueden transformarse en paisajes atractivos y prudentes en materia de agua que pueden reducir costos, lucir hermosos y ayudar a proteger los suministros de agua locales para el futuro, además de contribuir a un entorno comunitario más atractivo y de mayor calidad.

Esta normativa no se aplica a las viviendas residenciales unifamiliares.
¿Qué es el césped no funcional?
El césped no funcional se refiere al césped irrigado que es ornamental y no se usa regularmente para recreación o reuniones públicas.
Si la única vez que la gente camina sobre el césped es para cortarlo, es probable que no funcione.

Ejemplos comunes de césped no funcional

- Franjas angostas de césped en o alrededor de estacionamientos.
- Césped decorativo a lo largo de aceras, bordes de edificios o cercas.
- Césped entre edificios sin asientos, acceso o actividad.
- Césped en medianeras, rotondas o zonas de señalización de entrada.
- Áreas inclinadas o de formas extrañas que son difíciles de usar o de regar de manera eficiente.
Excepciones permitidas

- El reglamento no incluye las viviendas unifamiliares.
- Parques y espacios públicos recreativos.
- Campos deportivos.
- Césped regado con agua reciclada.
- Necesidades de salud y seguridad.
- Cementerios.
- Áreas dentro o debajo de la copa de un árbol.
- Cualquier otra área donde las personas se reúnan, jueguen o participen en actividades recreativas habitualmente.
Cronograma de cumplimiento
1 ene. 2027
Propiedades públicas que pertenecen a o están administradas por los gobiernos estatales y locales, incluidos los distritos escolares públicos.
1 ene. 2028
Propiedades comerciales, industriales e institucionales (CII).
1 ene. 2029
Áreas comunes administradas por asociaciones de propietarios, desarrollo de intereses comunes y organizaciones de servicio comunitario.
1 ene. 2031
Propiedades públicas en comunidades desfavorecidas, dependiendo de la disponibilidad de asistencia financiera estatal o cuando los fondos estatales para el reemplazo del césped estén disponibles.
*No es necesario reemplazar el césped en estas fechas, solo tiene que dejar de regar con agua potable*
Requisitos de certificación
Las propiedades con más de 5,000 pies cuadrados de área irrigada deben autocertificar el cumplimiento con la Junta de State Water cada 3 años.
- Organismos públicos: a partir del 30 de junio de 2029
- Propiedades CII: a partir del 30 de junio de 2030
- Áreas comunes multifamiliares y de asociaciones de propietarios: a partir del 30 de junio de 2031
*El Estado aún no ha emitido un formulario o método para solicitar la autocertificación.

Programa de descuentos para cambiar césped por un jardín
Nuestro programa está diseñado para fomentar paisajes autóctonos estéticamente atractivos y que consumen poca agua. Es un excelente recurso para nuestros clientes que desean reducir su uso de agua en exteriores, así como cumplir con la nueva ley. También ofrecemos una amplia variedad de otros programas y descuentos para ayudar a maximizar los ahorros, tanto en interiores como en exteriores.
- Agencias, propiedades multifamiliares, áreas comunes de HOA y propiedades CII:
$1/pie cuadrado de césped convertido
*Los descuentos se ofrecen por orden de llegada y están sujetos a la disponibilidad de fondos. Los programas se pueden modificados o suspendidos en cualquier momento.
Próximos pasos para los clientes
1. Identifique y documente el césped no funcional
Recorra su propiedad para evaluar dónde hay césped. Tenga en cuenta las áreas que no se utilizan, que son estrechas o puramente ornamentales. Determine qué áreas son funcionales y cuáles no. Tome fotos, notas o haga mapas del sitio para documentar sus hallazgos: este registro puede ayudar a realizar un seguimiento del progreso y respaldar futuros requisitos de autocertificación.
2. Coordine con su equipo y elabore un plan
Trabaje con el personal, los contratistas de paisajismo o las cuadrillas de mantenimiento para establecer metas y explorar opciones. Incluya comentarios de inquilinos, residentes u otros usuarios del sitio cuando corresponda. Concéntrese primero en las áreas que son muy visibles, difíciles de mantener o que usan la mayor cantidad de agua. Use el portal de conservación de Cal Water para solicitar nuestros descuentos.
3. Empieza poco a poco y construye con el tiempo
Divida el proyecto en fases manejables para que se ajusten a su presupuesto y aproveche nuestros descuentos. No espere a la fecha límite; planificar y escalonar los proyectos con anticipación le da tiempo para distribuir los costos y evitar decisiones apresuradas.
*No es necesario reemplazar el césped antes de las fechas límite; solo se debe dejar de regar el césped con agua potable.*
Preguntas comunes
Para las áreas de residentes, AB 1572 afecta únicamente a las áreas comunes de la asociación de propietarios (HOA). Los propietarios de viviendas individuales no están sujetos a esta ley en lo que respecta a sus céspedes privados o jardines paisajísticos. Un área común es un área mantenida por la HOA que no está asignada ni destinada al uso exclusivo de los ocupantes de una vivienda individual dentro de la propiedad.
Recursos adicionales
Algunos puntos clave de la prohibición del césped no funcional (AB 1572)
En octubre de 2023, California promulgó el Proyecto de Ley 1572 de la Asamblea. Este proyecto de ley a veces se denomina "Prohibición de césped no funcional". AB 1572 enmendó partes del Código de Agua de California para prohibir el uso de agua potable para el riego de "césped no funcional". La ley lo define como:
. . . cualquier césped que no sea funcional, incluyendo el césped ubicado dentro de los derechos de paso de las calles y los estacionamientos.
AB 1572 excluye el "césped funcional" de sus restricciones generales sobre el uso de agua potable. La ley define el "césped funcional" de la siguiente manera:
. . . superficie de cubierta vegetal de césped ubicada en un área de uso recreativo o espacio comunitario. [Pero el término excluye] el césped rodeado por cercas u otras barreras que impidan permanentemente el acceso humano para recreación o reunión . . .
La nueva ley brinda la oportunidad de crear nuevos espacios atractivos que muestren la belleza de las plantas nativas y de uso prudente en materia de agua, aumenten el atractivo exterior y brinden una visión para que otros la sigan.
Los elementos exclusivos de una unidad de propietarios no están sujetos a la prohibición de césped no funcional. Los propietarios individuales deben revisar los documentos que rigen su HOA o CID y es posible que deban buscar asesoramiento independiente.
Según la ley AB 1572, los clientes no están obligados a reemplazar el césped no funcional antes de la fecha de cumplimiento. El requisito es dejar de regar el césped no funcional con agua potable. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones civiles y otras medidas de cumplimiento.