INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE SU AGUA POTABLE
Como su proveedor de servicios de agua, Cal Water se compromete a brindar un servicio de agua confiable y de alta calidad a los clientes del sistema de agua de Lancaster. Monitoreamos regularmente la presencia de componentes en el agua potable y le informamos sobre un resultado elevado en la prueba de cromo hexavalente en uno de los pozos, LAN-W-001-01, perteneciente a nuestro sistema de Lancaster. Aunque el cumplimiento del nuevo nivel máximo de contaminante (MCL) de California no será obligatorio hasta octubre de 2028, ya estamos implementando medidas para reducir el nivel de cromo hexavalente en esta fuente.
Tenga en cuenta que no se trata de una emergencia. Si lo fuera, se lo habríamos notificado de inmediato. Sin embargo, como cliente, tiene derecho a conocer lo ocurrido, las acciones que estamos llevando adelante para abordar la situación y las medidas que usted puede tomar.
¿Qué sucedió? ¿Qué soluciones se están tomando?
- El nuevo MCL de cromo hexavalente de California entró en vigencia el 1 de octubre de 2024 y nuestro distrito Lancaster deberá cumplir con el MCL antes del 1 de octubre de 2028.
- El 10 de julio de 2026, los resultados de las pruebas de muestras de agua recibidas para un pozo mostraron un nivel de cromo hexavalente de 11.0 partes por billón (ppb). Esto elevó el promedio anual activo de esta fuente, sobre el cual se determinará el cumplimiento de la norma, por encima del MCL de 10 ppb.
- Si bien se detectó cromo hexavalente en un nivel superior al MCL, los sistemas de agua de nuestro tamaño tienen plazo hasta el 1 de octubre de 2028 para cumplir con dicho estándar.
- Independientemente del cronograma de cumplimiento, hoy estamos trabajando con la Junta Estatal de Control de los Recursos Hídricos para completar un plan de cumplimiento de cromo hexavalente, abordar este problema y cumplir con el MCL. Esto incluye combinar nuestras fuentes de agua para disminuir los niveles de cromo hexavalente.
- Anticipamos cumplir con el MCL para el 1 de octubre de 2028.
¿Qué debería hacer?
En este momento no se requiere ninguna acción de su parte.
- No es necesario que use un suministro de agua alternativo (por ejemplo, agua embotellada).
- Como señalamos anteriormente, no se trata de una emergencia. Si lo hubiese sido, se le hubiese notificado de inmediato. Sin embargo, algunas personas que consumen agua con niveles de cromo hexavalente superiores al MCL durante muchos años pueden enfrentar un mayor riesgo de desarrollar cáncer.
- Si tiene otros problemas de salud relativos al consumo de esta agua, posiblemente quiera consultarlo con su médico.
Lo mantendremos informado sobre cualquier novedad y reafirmamos nuestro compromiso de proteger la salud y la seguridad de nuestros clientes. Mientras tanto, si tiene alguna pregunta, comuníquese con Spencer Kim, gerente interino del Programa de Calidad del Agua, a [e-mail protegido] o al (650) 304-2042.
Le solicitamos que comparta esta información con todas las demás personas que consumen esta agua, en especial aquellas que podrían no haber recibido este aviso de manera directa (por ejemplo, residentes de apartamentos, hogares de ancianos, escuelas y empresas). Para hacerlo, puede colocar este aviso de interés general en un lugar público, repartir copias del mismo en mano o enviarlas por correo postal.
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En caso de tratarse de escuela o un sistema escolar, el propietario u operador de una propiedad residencial de alquiler, o el propietario u operador de una propiedad comercial, está legalmente obligado a notificar a las siguientes personas sobre la información contenida en este aviso dentro de los 10 días posteriores a su recepción:
- ESCUELAS: debe notificar a los empleados de la escuela, a los estudiantes y a los padres (si los estudiantes son menores de edad).
- PROPIETARIOS O GERENTES DE PROPIEDADES RESIDENCIALES PARA ALQUILER (incluidos los hogares de ancianos y centros de cuidado): debe notificar a los inquilinos.
- PROPIETARIOS, GERENTES U OPERADORES DE PROPIEDADES COMERCIALES: debe notificar a los empleados de los negocios ubicados en la propiedad.
- Si no notifica a las personas mencionadas, será civilmente responsable hasta por $1,000 por cada día de incumplimiento. (Código de Salud y Seguridad, §§ 116450, subd. (g); 116650, subd. (e).)
